Las Escaleras comunican, por medio de escalones o peldaños, el desnivel existente entre dos plantas, dos zonas con plantas de diferentes alturas o para comunicar en una ordenación exterior.
Las Escaleras se diseñan dentro de ciertas normas establecidas en las ordenanzas de la construcción para ofrecer comodidad y seguridad a quienes las transitan.
Forman parte, junto con ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y rampas del grupo de estructuras y elementos que sirven para las comunicaciones verticales en los edificios.
Por lo general, la circulación habitual en edificios, se realiza por medios mecánicos, como en los casos de ascensores, escaleras mecánicas y montacargas, que economizan energía y tiempo para los usuarios.
A pesar de ello, como medida de seguridad, en todos los casos deben existir escaleras normales o de emergencia para permitir la evacuación fluida en el menor tiempo posible. Siempre dentro del marco establecido por las normas en vigor.
La fórmula que se utiliza para calcular su longitud es:
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- L = Nº de pasos x 64 + huella del escalón
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Un descansillo de un solo paso en una escalera con 28 cm de huella es
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- L = 64 + 28 = 92 cm.
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Uno de dos pasos será:
La pendiente adecuada define una escalera cómoda y segura.
Para el trazado de escaleras, se adopta como norma general una huella extensa en pendientes poco pronunciadas; en cambio, en subida empinada, se realizan huellas mas cortas.
- En Viviendas
Las medidas más empleadas en escaleras de tránsito habitual son de 19/25 a 18/27.
En el interior de viviendas unifamiliares, las pendientes pueden llegar a los 45º de inclinación, con medidas de contrahuella/huella de 20/20 a 25/25 (solo en zonas de poco tránsito tales como accesos a desvanes o a sótanos).
- En Espacios Públicos
Las escaleras en espacios públicos, tales como escuelas, cines u otros edificios públicos, se calculan entre 17/29 y 16/31.
Para escalinatas y escaleras exteriores, cuyas pendientes son más suaves, se calculan con medidas entre 15/33 y 10/43.
La Normativa DB-SU del CTE, indica en su apartado 4.2.1. que :
Los peldaños tendrán en los tramos rectos una huella mínima de 28 cm.
En tramos rectos o curvos la contrahuella medirá 13 cm como mínimo, y 18,5 cm como máximo, excepto en escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria o secundaria y edificios utilizados principalmente por ancianos, donde la contrahuella medirá 17 cm, como máximo.
